En tal sentido, observa esta sentenciadora que la parte actora ciudadano MARCOS MACHADO MORAN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. 4.745.009, domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su escrito de medida de fecha ocho (08) de agosto del 2018, no hace alusión a los extremos de ley en referencia, vale decir, no demostró ninguno de los elementos antes citados, para las medidas cautelares antes citadas, elementos indispensables para el proveimiento de la cautela requerida.
En consecuencia, con fundamento en las jurisprudencias antes transcritas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Niega el decreto de las Medidas Cautelares, solicitadas por la parte actora, por los argumentos de hecho y de derecho antes esbozados.