En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito), incoado por el ciudadano DÁMASO A. MANEIRO TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.752, de este domicilio, contra el ciudadano EDGAR BERBIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, contenido en el expediente N° 21.770, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.