Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, DEISY JOSEFINA OQUENDO BALZA, VIVIANA MARIA LINARES TERAN, GILBERTO ENRIQUE LINARES TERAN Y NEWMAN JOSE LINARES TERAN como Únicos y Universales Herederos del causante GILBERTO ENRIQUE LINARES. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario temporal
Abog. Samuel Suarez Luquez
En la misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada para forma.....