Es todo. En este estado, la parte demandada expone: acepto las condiciones expuestas por la parte actora, y la entrega del Inmueble se consumará en la oportunidad acordada, es decir, dentro de un (1) año, cuyo lapso comenzará correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy, dejando aclarado, que podría desocupar el Inmueble antes de la oportunidad previamente señalada; ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente convenimiento. El Tribunal acuerda lo convenido entre las partes, y le imparte la homologación, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado en la Audiencia de Mediación entre las partes, de conformidad con el segundo aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de .....