DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en la causa signada con el N° VP11-P-2013-005944, en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL HERRERA ALVAREZ y JHONATAN JOSE VERA PIÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA COMO COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio de los ciudadanos KATERIN LISKERTA AGUILAR NIEVES y YSNERDY LEO.....