Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de libertad, del Acusado GERARDO JOSE PINEDA JAIMES, solicitada por la Defensa Pública y como consecuencia de ello MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que obra en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MÓTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA DANIELA GUERIRE, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.