Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA por los ciudadanos JHONATHAN JESUS CAMACHO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V20.072.284, inscrito en el Inpreabogado N- 214.738 y PEDRO LUIS VASQUEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N- 16.560.805, inscrito en el Impreabogado N- 191.473 actuando como apoderados Judiciales del ciudadano JUAN BATISTA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.644.328 , de este domicilio, por solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA Respectivamente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secreta.....