PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN, en contra de la sociedad mercantil PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, S.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN, en contra de la sociedad mercantil PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, S.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.