Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano LUIGI ANNESE GORIN, contra el ciudadano FRANCISCO LUIS QUINTERO ABBO, y las sociedades mercantiles SOCIEDAD 2711, COMPAÑÍA ANÓNIMA y BRZ3 CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificadas.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA a pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 427.000,00), por concepto de capital, más el pago de la cantidad que resulte de la indexación judicial acordada en la presente decisión.
3.- SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de calcular los intereses convencionales de la obligación demandada a la rata del 17% anual, computados a partir del ve.....