este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista las facultades otorgadas al solicitante por su representado, entre ellas las de convenir y desistir, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la demandada antes mencionada,
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Brisjaida Gómez