Ahora bien, en el caso analizado y estando en etapa para realizar la audiencia definitiva, considera este jurisdicente que para el esclarecimiento de los conceptos y montos reclamados, es imperioso dictar el presente auto para mejor proveer, pues resulta indispensable para este juzgador conocer el salario percibido mes a mes por el querellante, durante su relación de empleo con el organismo querellado, asimismo, determinar los beneficios de Ley o contractuales de ser el caso en cuanto a la cancelación de utilidades, bono vacacional y primas.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 401, ordinal 4, se ordena Oficiar a los ciudadanos Gobernador del estado Nueva Esparta y a la Procuradora del estado Nueva Esparta, a los fines de que consignen ante este Juzgado en un lapso de cinco (5) días despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación la siguiente documentación: