Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la presentación por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y la prohibición de salida de los Estado Zulia, Táchira y Mérida, sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al C.I.C.P.C., Caracas y Subdelegación San Carlos de Zulia, solicitándole deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano JOVANY RINCON QUITERO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en .....