A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana SOANTA EMPERATRIZ BRITO DAGUIN, ahora mayor de edad y antes identificada.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 1994 y en fecha 29 de Marzo del 2000.
C) Oficiar al Director del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.) Caracas, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con los referidos embargos, se sirvan remitirlo en cheque de gerencia a este Tribunal, y a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.
D) Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal el estado y saldo actual de la cuenta reahorros Nº 01-050-0-23395-3, aperturada a nombre de BRITO.....