Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado No. 34.590, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MONTREAL VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 38, tomo 30ª, de fecha 26 de mayo de 2004, y de este domicilio, en contra de la ciudadana ARCANGEL YOSELINA RONDON, plenamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.-
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