DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano MANUEL JAJOY CHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.447.750, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado MANUEL JAJOY CHASOY. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 30 de Septiembre del 2011 a las 9:00 a.m., de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación a la victima.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las pa.....