Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA GRACIELA MAGO y MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.839.273 y V-10.630.365 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Octubre de 1997 ante el Prefecto de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Liquídese la comunidad conyugal.