Este Tribunal de Control, por todo lo anterior, y amparado bajo la decisión anteriormente trascrita, estima que los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público, son valederos y ajustados a derecho para la procedencia de la orden por excepción solicitada, a tal efecto, se ordenó expedir Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE LOPEZ ADRIAN Y CARLOS ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez aprehendido será conducido dentro del lapso establecido en la Ley Adjetiva Penal, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y de la víctima, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosas, si fuere el caso.
De esta manera queda ratificada la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público y otorgada por vía telefónica por este Tribunal el día 16 de sept.....