DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JOHAN TORRES BOZO, y la empresa INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A, C.A; todos identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en consecuencia la parte accionada debe cancelarle al accionante (en las fechas 30 de septiembre de 2008) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,oo
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y No se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, hasta que conste en a.....