Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de mayo de 2008.
2.) SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de mayo de 2008.
3.) CON LUGAR LA DEMANDA, de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano EDUARDO LINARES BARROSO, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.
4) SE MODIFICA el fallo apelado.
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