Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Jueza del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de  la  República   Bolivariana  de  Venezuela  y por Autoridad de la Ley   HOMOLOGA   en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en fecha Veintinueve  (29) de Abril del año dos mil ocho (2.008), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, por los Ciudadanos: MILITZA  DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ y JOSE NICOLAS TOCUYO, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.547.474  y  V- 8.357.443  respectivamente,  en beneficio  de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años   de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  del Adolescentes, en concordancia con el Art. 518 ejusdem,