Se deja constancia que los ciudadanos SAMIL JOSÈ MILLÀN RODRÌGUEZ y CARLA CAROLINA CAMPOS VELÀSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.423.917 y V-19.435.740, respectivamente, no comparecieron al acto fijado para el día de hoy, donde se dictaría el Decreto de Separación de Cuerpos, solicitado en el presente Asunto. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pero los solicitantes pueden intentar presentar su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha...