Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 250 Y 251 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, del imputado JUNIOR ALBERTO LEAL ALVARADO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula Identidad N° 19.838.376, fecha de nacimiento 11-05-1985, de 22 años de edad, casado, profesión u oficio electricista, hijo de Ramón Leal y de Deysi Alvarado, con domicilio en el Sector 18 de Octubre, Calle RS, Casa N° 10ª-35 cerca de la Cancha La Lucha de esta Ciudad, a los fines de llevar a efecto Acto de Audiencia Preliminar, la cual se fija en este mismo para el día 19 de Octubre de 2007, a las 10:30 a.m., a tal efecto se ordena solicitar el traslado de imputado para la.....