Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.885, con el carácter de defensor del imputado ROSENDO ANTONIO PAREDES CAMARILLO, titular de la cédula de identidad N° v-9.706.020, contra el auto dictado en fecha 13 de Junio de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa N° VP11-P-2007-002307; en razón de que contra los autos de mera sustanciación, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, sino el recurso de revocación contenido en el Título II del Libro Cuarto ejusde.....