DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los profesionales del derecho Freddy Urbina y Cruz Salvador Cedeño, en su carácter de Apoderados del ciudadano Albenis José Paz Pirela, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.481.030, contra la decisión No. 2086-07, contentiva de la orden de aprehensión librada en fecha 03 de septiembre de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo ello con fundamento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Ma.....