Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y en consecuencia, Acuerda CONMUTAR LA PENA PRINCIPAL FALTANTE EN CONFINAMIENTO, al penado KEIVY JOSE RIVERA BRIÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.644, más el aumento de la tercera parte del tiempo que le falta por cumplir de la condena principal, quedando establecido su confinamiento hasta el día 15-06-08, en San Antonio de Yare, Sector El Tigre, antes de la Aguada, Granja Mi Refugio Estado Miranda, con sujeción a lo establecido en el.....