a)AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA
LUZARDO ANEZ, titular de la cedula de identidad N" 5.165.667, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, seguro social, caja de ahorros, política habitacional, seguro de accidente y vida le puedan corresponder a la Adolescente MARWIL GABRIELA PARRA LUZARDO como heredera del ciudadano WILMER EDICSONPARRA, quien en vida se desempeñaba como Oficial de la guardia Nacional .-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad