En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue EVERLIDES CHAVEZ DE ARANGO , contra FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, a favor de los menores MILAGROS DEL VALLE Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ CHAVEZ, Asimismo asimismo se acuerda oficiar a La Empresa Palmeras El Puerto a fin de Notificarlo del presente convenimiento. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Siete (2.007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.