DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la pretensión por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano MARCOS TULIO SOTO en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS—ELECTRO- MECANICOS TECNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES, ENMANUELE, MARTOTA (S.E.T.I.N.E.MC.A), todos plenamente identificados en las actas procesales.
2.- Se Declara Sin Lugar la indemnización por Daño Moral y la indemnización por Daño Patrimonial alegado por la parte actora.
3.- No hay condenatoria en Costas dada la Naturaleza del Fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecid.....