Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano HENRRY SILVA representados por el Abogado MARTÍN NAVEA, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), representada por la Abogada DAMIANA VILLALOBOS.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo.....