Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 25-07-07, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana ARACELIS DEL ROSARIO GRATEROL en contra de la empresa HOTEL LAGO DE LOS CISNES, C.A. SANTA RITA CONSTRUCCIONES, C.A. y el ciudadano GERMAN GUERRA RINCÓN. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente al cual la parte demandante se dio por notificada tácitamente al consignar documento poder y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
Quien suscribe, Abg. RAFAEL HIDALGO, Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sus.....