Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ABANDONADA LA DEFENSA del acusado JUAN CARLOS AÑEZ SUAREZ, ,por parte del abogado privado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, venezolano, abogado en ejercicio y de este domicilio, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento de las Sentencias de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Nº 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2002, (caso RAUL MATHINSON) y su aclaratoria Nº 2684 de fecha 12 de agosto del 2005.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Pro.....