En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Prescripción opuesta como defensa de fondo por la demandada, en los términos indicados en la parte motiva de este fallo que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FERMÍN GONZÁLEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.446.675.en contra de la empresa ORLY ZULIA DE VENEZUELA C.A. que deberá cancelar al actor los conceptos descritos en la parte motiva de este fallo y que aquí se dan por reproducidos.
TERCERO: La empresa demandada deberá cancelar al trabajador lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un experto nombrado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a.....