, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 578, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE la acusación, ADMITE todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, Seguidamente este Tribunal en virtud de haber Admitido la Acusación, le explica al acusado que este es el momento procesal para que admita los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) previa imposición del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República .....