DECISION
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana YOLEYKA PATRICIA JASSIR BORREGO, representando a su hijo, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, acción esta promovida en base a los artículos 27, 55, 78 y 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 13 y 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN GARCÍA TOVAR, en relación a la privación de libertad a la cual se encuentra sometido dicho adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garant.....