Se DECRETA LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 28-09-00 y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: JOSE LUIS BARON LINARES, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.416.860, hijo de JOSE LUIS BARON y de CARMEN LINARES, residenciado en Ceros de Marín, calle 75, casa 2E-69, cerca del Abasto El Bloque, de esta Ciudad, , por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JENNY FLORINDA ULLOQUE MENDOZA y JOHANA VICETH ULOQUE MENDOZA, quedando así de este modo sin efecto toda la medida de coerción que sobre el acusado haya recaído