Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de manera UNIPERSONAL, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: DESISTIDA la acción o QUERELLA ACUSATORIA incoada por el ABOG. JUAN SEGUNDO DELGADO, en contra de CYNTHIAN BECERRA, BELIA DE VILCHEZ, ARNALDO ANTONIO BECERRA, ALEXANDER SULBARÁN ARGENIS VILCHEZ y ELVIA CARRIÓN, plenamente identificados en el cuerpo de la presente Acta de Debate, por la presunta comisión del delito DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, por haber abandonado el querellante el proceso, según lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la acusación privada como malintencionada y temeraria en perjuicio de los mencionados Querellados; y, como .....