Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley,
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Declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LAS MEDIDAS INNOMINADAS DE PROHIBICION DE INNOVAR y ANOTACION DE LA LITIS sobre la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.M 2013, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 16, Tomo 18-A RM 4TO de fecha 22 de julio de 2013.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que tome las medidas consecuentes.
TERCERO: Para la ejecución de la medida se ordena oficiar Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del contenido de LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR y ANOTACION DE LA LITIS.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.....