Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos STELLA JOSEFINA FRANCESCHI CORONADO y JAIME ANTONIO GASCA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.930.038 y V-8.859.589, respectivamente, a través de su apoderada judicial procedieron a solicitar la homologación y liquidación amistosa del bien arriba señalado.---------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la liquidación amigable realizada por los ciudadanos STELLA JOSEFINA FRANCESCHI CORONADO y JAIME ANTONIO GASCA JIMENEZ, conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debi.....