VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada PAOLA BAENA GARCÍA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA AMPARO GARCÍA de BAENA, parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2018 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada en fecha 20.02.2018 por el referido Tribunal de Municipio.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.....