Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en asistir a recibir orientación, asistencia y supervisión con la Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema cada treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS., TERCERO: En virtud de la Sustitución decretada por este Tribunal el sancionado ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar al Internado.....