ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite la acusación formulada por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ANGEL PARRA BRAVO, plenamente identificado en actas, por el tipo delictivo de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, descrito y castigado en el artículo 218 del Código Sustantivo Penal, en menoscabo del ciudadano JUAN MANUEL PORTILLO HERNANDEZ. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado justiciable LUIS ANGEL PARRA BRAVO, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 357 y .....