Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF= 59.828,98CTS), cantidad esta que se condena a las demandadas UNIDAD EDUCATIVA FRAY PEDRO SIMON S.RL, NEIDA JOSEFINA LÓPEZ COLINA Y DEMETRÍA PINEDA PEROZO antes identificadas, a pagar a la parte actora Ciudadana YULIMAR LUZARDO RAMIREZ, igualmente identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses.....