¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 19 de Julio de 2012, celebrado por los ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRA ROMERO DE ROSARIO y JULIO JOSE ROSARIO RECLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.256.554 y N° 7.791.155, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio INIRIDA ZAPATA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.158 y el segundo por el abogado en ejercicio GUSTAVO LINARES VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117302, en beneficio de los niños JULIO ANDRES, SARA JULIETH y GABRIELA SOFIA ROSARIO ROMERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.