Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GIOVANNY ARCILIO POLANCO PAZ y YUSMARY THAIS POLANCO DUARTE, en fecha 21 de enero de 1994, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 01, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.