Esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, Primero: DECRETAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Joaquín Roberto Andrés de Teba y Maria Gabriela Morales Berti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.028.156 y V-11.310.388 respectivamente; conforme al Artículo 189 del Código Civil. Segundo: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado, con el articulo 175, ambos del Código Civil. Tercero: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo estable.....