PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 10.11.2008 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Díaz de este Estado en esa misma fecha, mediante oficio N°. 19.426-08 y agregar el cuaderno de medidas al principal y en tal sentido, se dispone oficiar al Registrador antes mencionado, a fin de participarle sobre dicha suspensión una vez que el presente fallo adquiera firmeza de Ley.