Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DIANA PATRICIA LIMA SAUCEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.165.765, domiciliada en el Sector Los Naranjos, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y JHONFRY JHOAN PORTILLO LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.939.712, domiciliado en El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) PORTILLO LIMA, DE 02 años de edad. Se d.....