Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, vacaciones o bono vacacional, que devenga el ciudadano ADOLFO ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.706.238, como empleado al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., situada en el Muelle Bolívar, Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
B. El veinte por ciento (20%) sobre Fideicomiso, caja de ahorros, retroactivos, antigüedades, y las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
C. El veinte por ciento (20%) de las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al mencionado ciudadano.
D. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y becas.
E. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.
Las cant.....