Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO QUINTERO QUIROZ y OSNEIDA DENIA ROMERO URDANETA, en fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa (1990), por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 439, acompañada a los autos de esta solicitud.