DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos JUAN ANDRES CAÑIZALES y THAIZ EMIRA GUTIERREZ FARIAS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, declara:
Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN ANDRES CAÑIZALES y THAIZ EMIRA GUTIERREZ FARIAS, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1967, ante el Prefecto y Secretario del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 649, lib.....